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lunes, 9 de mayo de 2011

La Ley 34/2002: contratación automática, telemática y electrónica.

Muchos os preguntaréis el por qué hago referencia a esta Ley en concreto. Si habéis seguido mis artículos, esta Ley figura entre las más comentadas. Es una de las normas más modificadas por la Ley Sinde. En el enlace tenéis alguna información de las modificaciones que hace la Ministra de Incultura para sus amigos de Hollywood y la Sgae.
Fuera de todo ésto hay que explicar que esta Ley nace para dar desarrollo al artículo de nuestra manipulada constitución de 1978 que versa sobre el Derecho de protección del consumidor: el artículo 51 CE. Lo que son las cosas, de proteger al consumidor a proteger al empresario estadounidense... pero en este artículo no hablaremos de eso. Dicha Ley lleva el epígrafe de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Eso quiere decir que regula algo que antes de su promulgación estaba mal planteado, ya que nuestro Código Civil se planteaba la cuestión en relación con "la aceptación hecha por carta", y decía que "no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento". Muchísimas estafas después, nuestros oficiosos y dedicados senadores se pusieron a legislar y parieron la susodicha norma, que revisaba los fundamentos y criterios de resolución de conflictos en relación con la denominada "contratación entre ausentes".



Ahora, se regula de una manera más eficaz. La disposición adicional cuarta de La Ley 34/2002 ha modificado el criterio de determinación, unificando además el tenor literal del resto del nuevo artículo 1262 del Código Civil y el artículo 54 del Código de Comercio: "Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en el que se hizo la oferta. En los contratos celebrados en dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación".
¿Para qué sirve esto? Os pondré pues, varios ejemplos para que entendáis que esta Ley es de aplicación diaria en la vida de todos los españoles: (1) cuando en el trabajo o en el andén del Cercanías de RENFE compramos en una de las máquinas expendedoras una bolsa de patatas, estamos aceptando el precio que nos marca y la adecuación del producto a nuestras necesidades; (2) cuando aceptamos un contrato por internet y hacemos click en "si, entiendo... y acepto"; (3) cuando no nos queda dinero en efectivo ni en el bolsillo ni en la cuenta y disponemos de una tarjeta de crédito, vamos a un cajero y lo sacamos, estamos cerrando un contrato de crédito con el banco, con unas condiciones ya estipuladas (y supuestamente conocidas por el cliente).
Al aprobarse dicha Ley, los fundamentos de Derecho contractual no han sido afectados, limitándose a consagrar la admisión de éste tipo de contratación, pero dejando a salvo en todo caso: (1) que los contratos electrónicos serán válidos cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez; (2) Que tales contratos se regirán por lo dispuesto en la Ley especial y en los Códigos Civil y de Comercio (como siempre).
No obstante las fechas en las que se creó la Ley 34/2002 fueron fechas en el que el gobierno presidido por D. Jose Maria Ansar hizo una verdadera catarata de reformas legislativas en este campo, generando un solapamiento o batiburrillo normativo (que ha mantenido de alguna que otra forma D. Jose Luis Rodriguez Apatiero). En la misma legislatura, el gobierno de Ansar sacó, apenas se aprobó la explicada Ley 34/2002, la 47/2002, de 19 de noviembre, por la que se reforma la "Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (europea) 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación a la Ley a diversas Directivas comunitarias" (el título adquiere el cartel de épico, por su longitud y poca aclaración sobre los temas que trata); La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que ha modificado la mitad del título III (comunicaciones comerciales por vía electrónica; arts. 19 a 22) de la Ley 34/2002, sobre todo con la idea de flexibilizar el régimen prohibitivo del spam o correo electrónico generalizado e indiscriminado.
Esta profusión y proliferación legislativa requiere determinar con claridad el stau quo legislativo, pues el batiburrillo generado de manera gratuita por todas las leyes que han salido en todo ese tiempo lían el asunto de una manera incomprensible, hasta para decir que "antes" era más fácil (y hoy añadimos las modificaciones realizadas por la Ley de economía sostenible y sobre todo la Ley Sinde).



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