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martes, 22 de marzo de 2011

La crisis del esquema codificado en el Dº Civil.

Esta imagen representa la igualdad
contractual de las partes.
Antiguamente, no hace tanto, la celebración de contratos de todo tipo eran como los de arrendamiento: se ve la casa, se exponen los pros y los contras, se negocia precio y condiciones, así como las cláusulas con el casero o casera y se firma una ver de acuerdo las partes.

Nos tenemos que dar cuenta de que en la actualidad el tráfico contractual es "en serie", realizado de forma repetitiva y constante. La formación del contrato es para el Código Civil un asunto entre particulares que son iguales ante la Ley y el esquema de la formación del contrato recogido en este código responde a la celebración de un contrato personalizado. Por otro lado, el art. 51 de nuestra Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procesos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos.


Hay contratos con lenguaje difuso
o inexacto.
En primer lugar, dentro de las fases de la formación del contrato distinguimos: 
(1) La oferta contractual, en la que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación, es una declaración de voluntad de carácter revocable; 
(2) La aceptación, debe de ser dirigida al oferente y concordar con la oferta ofrecida. El silencio o la falta de actuación no puede considerarse como una manifestación positiva de voluntad que lo vincula contractualmente.
(3) La perfección del contrato: hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
Volviendo a la producción en masa de contratos por los grandes capitales, en los que sufrimos una desindividualización, permite a éstos dictar sus propias condiciones. Hablamos de un "contratante débil" (consumidor) y un "contratante fuerte". El consumidor queda en posición de contratar o dejar de contratar.

Contratos en "serie"
La legislación administrativa (la que controla a nuestros funcionarios y administraciones y a nosotros respecto de ésta) ha impuesto una serie innumerable de controles. Como regla general, los supuestos contractuales en estos casos son reconducidos a sus justos términos. La jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo) disminuye esa posición dominante y vela por los intereses de los económicamente débiles... pero para eso hay que denunciar, aunque también es válido comunicar a la otra parte la invalidez de la cláusula por ilegalidad una vez se ha formalizado el contrato.

El proceso formativo del contrato se ha visto, por tanto, profundamente alterado. Sólo hay que ver el ejemplo de las compañías de telefonía, o las empresas de seguro: imponen sus condiciones, no importa lo que el usuario necesite o quiera, simplemente el contrato es en masa y el consumidor ha de aceptarlo de esa manera (o no aceptarlo); a día de hoy lo vemos también en el Dº Laboral: la empresa hace contratos en masa y el trabajador no tiene otra opción que aceptarlo o no, sin absolutamente ningún poder negocial en éstos casos.

Este problema lleva a las prácticas y cláusulas abusivas: no se puede aceptar el contrato, por muy beneficioso que sea, si no se aceptan esas cláusulas abusivas, a no ser que uno sepa que por sentencia está prohibida o por ley no esté permitida. 

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